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ARGENTINA

LEY 23.849

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

(Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 22/10/1990)

Art.2 (...) Con relación al artículo 24 inciso f) de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPÚBLICA ARGENTINA, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a los principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.